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¿Qué tipo de relación hay entre la música y el Derecho? Tal vez tengan en común una cierta ambigüedad. Los músicos saben que de alguna manera su música será ambigua ya que rara vez hay una unanimidad entre el público sobre lo que quieren transmitir mediante su obra musical. Por su parte, el legislador se caracteriza por promulgar constantemente leyes sobre situaciones que pueden acarrear en ocasiones contradicciones y ambigüedad. En en el plano jurídico, a esa cierta dosis de ambigüedad, también hay que añadir el desconocimiento que existe sobre el Derecho por el gran público. Es por ello que resulta indudable, que si un artista musical quiere dedicarse con tranquilidad a su faceta creativa debe contar con un buen asesoramiento y tener unas ideas básicas en el plano jurídico.
Concretamente, ¿cómo se articula la relación entre un autor musical y el Derecho? Para responder a esa pregunta, básicamente, hay que acudir a Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. Lógicamente, aquí no vamos a reproducir el texto de la ley, sino que vamos a extraer unas ideas básicas y con carácter divulgativo. El mencionado cuerpo legal otorga un régimen jurídico de protección a las creaciones literarias, artísticas o científicas siempre que expresen por cualquier medio o soporte, así como sean originales. Es importante que se recojan en un soporte. Teniendo en cuenta lo anterior, una composición musical, con o sin letra, es susceptible de protección.
¿Cómo se puede proteger el titular de una composición musical? Hay varias posibilidades, pero la mejor es la siguiente. Nos referimos aquí a que la composición musical se puede inscribir en el Registro General de la Propiedad Intelectual. Aunque la ley protege ya al autor por el mero hecho de crear una composición original, lo más recomendable es optar por esa inscripción. Resulta lógico que el caso de dudas o controversias con terceros, el hecho de que la composición musical esté inscrita ayudará a su protección. En el Registro de la Propiedad Intelectual, no sólo podremos inscribir la titularidad de la composición musical como tal sino también actos posteriores como por ejemplo la cesión de los derechos.
¿Puede el autor ceder los derechos de reproducción y de distribución? Desde luego que sí. Esa cesión de los derechos de reproducción y de distribución se articulará mediante lo que conoce como un contrato de edición. No obstante, esto es un aspecto muy delicado que viene regulado expresamente en el texto refundido de la Ley Propiedad Intelectual. En este sentido, es muy importante saber que el contrato de edición debe celebrarse por escrito ya que en caso contrario sería nulo de pleno derecho. De la misma forma, otro aspecto a tener en cuenta, que debe constar en el contrato de edición, es la remuneración del autor porque ante su falta estaríamos igualmente ante un supuesto de nulidad de pleno derecho. La remuneración podrá consistir en una participación proporcional en los ingresos de explotación o bien en una remuneración a tanto alzado en determinados casos.
Jaime Díaz Fraga es abogado en ejercicio desde el año 2004. Tiene su despacho en la Calle Heliodoro Rdguez. González, número 4, Santa Cruz de Tenerife.